Medidas  económicas y sociales del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre

Medidas económicas y sociales del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre

Se adjunta análisis y enlace al Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, que entró en vigor desde el pasado 29 de diciembre de 2023, y  por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

Las tensiones inflacionistas se moderarán. 

En el RD se argumenta que las tensiones inflacionistas se moderaránlo que paulatinamente por lo que se relajarán los apoyos fiscales sobre determinados productos y sectores.

Financiación y apoyo a proyectos,

Se han acordado con el Grupo del Banco Europeo de Inversiones varios instrumentos de financiación:

a) Un instrumento directo de cofinanciación, gestionado por el Banco Europeo de Inversiones. Este instrumento se utilizará para invertir en grandes proyectos, tanto públicos como privados, en un gran número de sectores. El Banco Europeo de Inversiones cofinanciará además los proyectos con sus recursos propios siguiendo sus políticas habituales.

b) Un instrumento intermediado para la financiación de proyectos de desarrollo urbano y turismo sostenibles, gestionado también por el Banco Europeo de Inversiones. Los recursos se canalizarán a los beneficiarios finales (entidades privadas o públicas en ámbitos similares) a través de intermediarios financieros seleccionados y supervisados por el Banco Europeo de Inversiones.

c) Un instrumento de crédito privado senior («Senior private credit») gestionado por el Fondo Europeo de Inversiones. Se trata de un instrumento intermediado para proveer de financiación alternativa (no bancaria) a pymes y midcaps. Con este instrumento, el Fondo Europeo de Inversiones tomará participaciones en el capital de fondos de deuda.

d) Instrumentos de titulización («Asset Backed Securities»), con o sin fondeo. Sería un instrumento gestionado por el Fondo Europeo de Inversiones. Se garantizará una cartera ya existente de préstamos de un intermediario financiero, a condición de que éste genere una nueva cartera elegible de préstamos a pymes, midcaps y hogares/ particulares. En todos los instrumentos el Grupo Banco Europeo de Inversiones estaría gestionando los fondos por cuenta y riesgo de España, a cambio de unas comisiones que están siendo negociadas. Para que el Banco Europeo de Inversiones pueda llevar a cabo estas inversiones, este real decreto-ley autoriza el pago al Grupo Banco Europeo de Inversiones para la puesta en marcha de dichos instrumentos por un importe máximo de 19.500.000.000 de euros, a lo largo de todo el periodo de vigencia del Fondo, será desarrollado en varias fases para las que se suscribirán los sucesivos acuerdos con el Grupo BEI.

 El título III está dedicado a la energía, y se compone de cuatro capítulos:

El capítulo I, recoge las medidas para la incorporación ordenada de las instalaciones de producción de origen renovable en el sistema eléctrico

El capítulo II se incluye la regulación del acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica para la promoción del autoconsumo, la electrificación de la demanda y la descarbonización de industria.

El capítulo III se extienden algunas medidas ya adoptadas con anterioridad, para contrarrestar las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania. Y se reconoce que a pesar de la mejor situación es necesario prorrogar algunas de las medidas de protección a los consumidores

El capítulo IV incorpora otras medidas energéticas. Se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico de aplicación a partir del 1 de enero de 2023 y diversos costes regulados del sistema eléctrico para el ejercicio 2023, para que estos apliquen en tanto no se adopte una nueva orden ministerial

El real decreto-ley incluye numerosas novedades regulatorias con incidencia directa en el sistema eléctrico,

Especialmente relevantes para la promoción de instalaciones de energía renovables y para instalaciones de autoconsumo.

Extensión excepcional de los hitos administrativos del Real Decreto-ley 23/2020. El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Mediante el Real Decreto-ley 8/2023 se concede una nueva extensión por un plazo adicional de 6 meses (es decir, hasta 49 meses) para la acreditación del cumplimiento de este hito para aquellas instalaciones de generación que obtuvieran permiso de acceso y conexión entre el 31 de diciembre de 2017 y la entrada en vigor de esta norma, el 29 de diciembre de 2023.

Asimismo, se prevé que los promotores que hubieran obtenido permisos de acceso y conexión en el periodo anteriormente indicado y que quieran prolongar el plazo para obtener la autorización administrativa de explotación definitiva puedan hacerlo hasta un máximo de 8 años, con las siguientes condiciones:

o   Deberá solicitarse dicha extensión en un plazo de 3 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2023 o desde la obtención de la autorización administrativa de construcción, si fuera posterior.

o   En dicha solicitud deberá incluirse expresamente el semestre del año natural en el que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación, que deberá en todo caso estar dentro del plazo máximo de 8 años señalado.

o   La Administración deberá resolver en un plazo no superior a 6 meses y la falta de resolución tendrá efectos desestimatorios.

o   La fijación de este nuevo plazo impide que la actividad pueda ponerse en marcha con anterioridad al inicio del semestre comprometido.

Por otra parte, se establece que, en el caso de que los gestores de las redes de transporte y distribución no hubieran obtenido autorización de explotación definitiva para las posiciones de la subestación a las que se conecten las instalaciones de generación, la acreditación del cumplimiento del hito relativo a la autorización administrativa de explotación de la instalación renovable se considerará cumplido con la obtención de la autorización de explotación provisional para pruebas, siempre que incluya tanto la instalación de generación como las infraestructuras de evacuación hasta al menos los últimos 100 metros antes de la subestación de transporte o distribución en la que se encuentra su punto de conexión.

Se modifica el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 23/2020, estableciendo un plazo total máximo de tramitación de 9 años para las instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología hidráulica de bombeo y las de tecnología eólica marina.

 Ampliación de la reserva de capacidad en nudos sometidos a concurso para grandes instalaciones de autoconsumo. El artículo 8 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo acordó liberar el 10 % de la capacidad de acceso de los nudos de la red de transporte reservados para concurso con anterioridad a su entrada en vigor para su otorgamiento por el criterio de prelación temporal a instalaciones asociadas a una modalidad de autoconsumo que cumplieran determinados criterios. Mediante el Real Decreto-ley 8/2023, se acuerda hacer extensiva esta medida a todos los nudos de la red de transporte que se hayan reservado para concurso desde la entrada en vigor del mencionado Real Decreto-ley 6/2022, así como para todos aquellos que sean reservados en el futuro para concurso durante dos años desde su entrada en vigor.

 Regulación del procedimiento de acceso y conexión para nuevos grandes consumidores. Con motivo del aumento de las peticiones de acceso a las redes para conectar nuevos consumos (instalaciones de producción de hidrógeno, centros de procesamiento de datos e instalaciones de almacenamiento), se modifica el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica para regular los permisos de acceso de demanda.

Entre otras cuestiones, se indica que para la solicitud de acceso y conexión deberán depositarse garantías económicas -excepto en las instalaciones de demanda cuyo punto de conexión sea de tensión inferior a 36 kV- por una cuantía equivalente a 40 €/kW solicitado o, en el caso de las instalaciones de almacenamiento, de 20 euros/kW solicitado. La finalidad de la garantía será el suministro de un consumo concreto y será cancelada cuando el peticionario formalice el contrato de acceso por una potencia contratada en el periodo P1 de al menos un 50 % de la capacidad de acceso concedida. Por otra parte, se establece la caducidad de los permisos de acceso y conexión si en el plazo de 5 años desde su obtención no se realiza un contrato técnico de acceso por una potencia equivalente de, al menos, el 50 % de la capacidad de acceso del permiso.

Asimismo, se establece la necesidad de convocar concursos de capacidad de acceso de demanda en los nudos de la red de transporte que cumplan con determinados requisitos, que serán regulados por Orden ministerial. En dichos concursos, el bien a otorgar será la capacidad de acceso para consumo, y deberán tenerse en cuenta criterios temporales referentes al inicio del consumo, compromisos de flexibilización del consumo y gestión de la demanda, mejora de la eficiencia energética, impacto socioeconómico, ambiental y territorial, encadenamientos productivos, solvencia técnica y económica, criterios relativos al volumen de inversión y criterios relacionados con las emisiones de gases de efecto invernadero evitadas por el proyecto.

Retribución de la cogeneración y tratamiento de residuos. Aun cuando se encuentra en elaboración la nueva metodología para la actualización de la retribución a la operación de aquellas instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible, con objeto de dar certidumbre, el Real Decreto-ley 8/2023 incluye previsiones relativas al cálculo de la actualización de la retribución a la operación a partir del 1 de enero de 2024, como son, entre otras, la estimación del precio de la electricidad y el gas en los mercados mayoristas.

Modificación de los criterios de las subastas retributivas. Se modifica la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico en lo relativo al marco retributivo a obtener en procedimientos de concurrencia competitiva regulado en el artículo 14.7 de dicha norma. En concreto, se indica que en las subastas para otorgar el Régimen Económico de Energías Renovables, además del criterio de adjudicación del precio de retribución de la energía, podrán incluirse otros criterios no económicos hasta un máximo del 30 % de la ponderación, tales como la contribución a la resiliencia, a la sostenibilidad medioambiental, a la innovación, al impacto socioeconómico del proyecto u otros aspectos que mejoren la integración de las renovables en el sistema eléctrico.

Medidas dirigidas al fomento de centrales hidroeléctricas reversibles. Se modifica la legislación en materia de aguas para fomentar la promoción de las centrales hidroeléctricas reversibles. Para ello, se introduce un nuevo uso del agua, denominado de almacenamiento hidráulico de energía, en el que se incluirán las concesiones de centrales hidráulicas reversibles otorgadas previamente a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2023, y se le concede prioridad sobre otros usos industriales, incluidos los de producción de energía eléctrica. Se prevé que los titulares de centrales hidroeléctricas reversibles ya existentes que pretendan su repotenciación puedan obtener, por solo una vez, una nueva concesión con el mismo uso y destino por el plazo suficiente para amortizar la inversión realizada, no pudiendo superar el plazo de 50 años.