R.D. 1085/2015 | Fomento de los Biocarburantes

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R.D. 1085/2015 | Fomento de los Biocarburantes

Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, es la última regulación aprobada en la que se establecen los objetivos de biocarburantes para los años 2016 a 2020. Este reglamento estableció para el año 2016 un objetivo global anual mínimo obligatorio de venta o consumo de biocarburantes del 4,3 %, y para los años 2017, 2018, 2019 y 2020, unos objetivos del 5 %, 6 %, 7 % y 8,5 %, respectivamente, todos ellos en contenido energético. Este objetivo se refiere a los porcentajes de las ventas o consumos de biocarburantes sobre el total de gasolina y gasóleo vendidos o consumidos, con fines de transporte, en contenido energético, incluyendo los biocarburantes, de acuerdo con las fórmulas recogidas en la normativa vigente.

Este RD establece que, para el cómputo de los objetivos de energías renovables en el transporte, el porcentaje de biocarburantes producidos a partir de cereales y otros cultivos ricos en almidón, de azúcares, de oleaginosas y de otros cultivos plantados en tierras agrícolas como cultivos principales fundamentalmente con fines energéticos, no podrá superar el 7 por ciento del consumo final de energía en transporte en 2020. Según lo dispuesto en la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, esto será de aplicación para cada uno de los sujetos obligados.

El mismo real decreto establece, además, un objetivo indicativo del 0,1 por ciento en contenido energético de biocarburantes avanzados en el año 2020.