Orden 1342/2022, de 23 de diciembre. Límites para los biocarburantes.
Orden TED/1342/2022, de 23 de diciembre, por la que se establece el límite de biocarburantes producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros a efectos del objetivo de venta o consumo de biocarburantes y biogás con fines de transporte.
Establecimiento del límite de biocarburantes producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros a efectos del objetivo de venta y consumo de biocarburantes y biogás con fines de transporte.
A partir del año 2023 incluido, para el cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes regulados en la disposición adicional primera del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, el porcentaje de biocarburantes producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros, definidos estos como cultivos ricos en almidón, cultivos azucareros o cultivos oleaginosos producidos en suelos agrícolas como cultivo principal, excluidos los desechos, los residuos o los materiales lignocelulósicos y los cultivos intermedios (como los cultivos intercalados y los cultivos de cobertura), siempre que la utilización de dichos cultivos intermedios no provoque un incremento de la demanda de terrenos), no podrá superar, para cada uno de los sujetos obligados establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, los porcentajes establecidos en la siguiente senda:
Límite de biocarburantes producidos a partir cultivos alimentarios y forrajeros (%): 3,5 en 2023, 3,0 en 2024 2,6 en 2025
Este límite se determinará como el porcentaje máximo de biocarburantes producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros sobre el total de gasolina y gasóleo vendidos o consumidos con fines de transporte, incluyendo los biocarburantes, en contenido energético.
A partir del año 2026, y en tanto en cuanto no se establezcan límites adicionales a los establecidos en el apartado 1, el límite de biocarburantes producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros a efectos del objetivo de biocarburantes y biogás con fines de transporte aplicable al año 2025, se entenderá prorrogado.