Paquete Fit for 55: el Consejo pacta el enfoque para la reducción de emisiones y sus impactos sociales
El Consejo ha adoptado hoy sus posiciones de negociación (planteamientos generales) sobre importantes propuestas legislativas del paquete «Fit for 55». Presentado por la Comisión Europea el 14 de julio de 2021, el paquete permitirá a la Unión Europea reducir sus emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55 % para 2030 en comparación con los niveles de 1990 y lograr la neutralidad climática en 2050.
La consecución, liderada por la Presidencia francesa, de un acuerdo entre los estados miembros sobre el paquete ‘Fit for 55’ es un paso crucial para alcanzar nuestros objetivos climáticos dentro de los principales sectores de la economía. La transición ecológica y energética requerirá la contribución de todos los sectores y todos los estados miembros, de manera justa e incluyente. El Consejo está ahora listo para negociar con el Parlamento Europeo sobre la conclusión del paquete, colocando así a la Unión Europea más que nunca a la vanguardia de la lucha contra el cambio climático.Agnès Pannier-Runacher, ministra francesa para la transición energética
Los estados miembros adoptaron una posición común sobre el sistema de comercio de emisiones de la UE (EU ETS), el esfuerzo compartido entre los estados miembros en sectores no ETS (ESR), las emisiones y absorciones del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura (LULUCF), el creación de un fondo social para el clima (SCF) y nuevos estándares de rendimiento de emisiones de CO 2 para turismos y furgonetas.
Estos acuerdos allanan el camino para las negociaciones con el Parlamento Europeo.
Sistema de comercio de derechos de emisión de la UE
El Sistema de Comercio de Emisiones de la UE (ETS) es un mercado de carbono basado en un sistema de tope y comercio de derechos de emisión para las industrias de alto consumo energético y el sector de generación de energía.
El Consejo acordó mantener la ambición general del 61 % de reducción de emisiones para 2030 en los sectores cubiertos por el RCDE UE, propuso la Comisión.
El Consejo también acordó una reducción única del límite máximo de emisiones global en 117 millones de derechos de emisión (» reajuste de la base «) y el aumento de la tasa de reducción anual del límite máximo en un 4,2 % anual (» factor de reducción lineal ”).
El Consejo ha aprobado la propuesta de reforzar la reserva de estabilidad del mercado (MSR), prorrogando, más allá de 2023, la mayor tasa anual de admisión de derechos de emisión (24 %) y fijando un umbral de 400 millones de derechos de emisión por encima del cual los colocados en la reserva dejarán de ser válido.
El Consejo acordó hacer que el lanzamiento del mecanismo que activa la liberación de cuotas MSR en el mercado, en caso de aumento excesivo de precios, sea automático y más reactivo.
En lo que respecta a los sectores cubiertos por el Mecanismo de ajuste en frontera del carbono (CBAM) , el Consejo aprobó la propuesta de poner fin a los derechos de emisión gratuitos para los sectores afectados por el CBAM de forma progresiva, durante un período de diez años entre 2026 y 2035. Sin embargo, el Consejo aceptó un proceso más lento. reducción al principio y una tasa acelerada de reducción al final de este período de 10 años. El apoyo a la descarbonización de estos sectores será posible a través del Fondo de Innovación. El Consejo también pidió a la Comisión que supervisara el impacto de la CBAM, incluso sobre la fuga de carbono en la exportación, y que evaluara si se necesitaban medidas adicionales.
En lo que respecta al Fondo de Modernización , el Consejo mantuvo el aumento de su volumen mediante la subasta de un 2,5 % adicional del límite máximo, el aumento de la cuota de inversiones prioritarias al 80 % y la incorporación de nuevos sectores subvencionables, tal como propone la Comisión . El Consejo decidió ampliar la lista de Estados miembros beneficiarios del Fondo de Modernización. Los proyectos de gas natural, en principio, no serán elegibles para el Fondo. Sin embargo, el Consejo introdujo una medida transitoria que permite a los beneficiarios del Fondo continuar financiando proyectos de gas natural bajo ciertas condiciones.
El Consejo también reforzó determinadas disposiciones del Fondo de Innovación , en particular en lo que respecta a la capacidad destinada a hacer que la participación en proyectos sea más eficaz y geográficamente equilibrada, preservando al mismo tiempo el principio de excelencia en la asignación de proyectos. El Consejo acordó prestar especial atención a la descarbonización del sector marítimo en el marco del Fondo de Innovación.
El Consejo mejoró la gobernanza y la transparencia de ambos fondos .
Se puede otorgar una asignación gratuita transitoria adicional bajo ciertas condiciones al sector de la calefacción urbana en ciertos estados miembros sujeto a ciertas condiciones, con el fin de fomentar la descarbonización de ese sector.
El Consejo acordó incluir las emisiones del transporte marítimo en el ámbito del RCDE UE. El enfoque general acepta la propuesta de la Comisión sobre la introducción gradual de obligaciones para las compañías navieras de entregar derechos de emisión. Dado que los Estados miembros que dependen en gran medida del transporte marítimo serán naturalmente los más afectados, el Consejo acordó redistribuir el 3,5 % del límite máximo de los derechos de emisión subastados a dichos Estados miembros. Además, el enfoque general tiene en cuenta las especificidades geográficas y propone medidas transitorias para las islas pequeñas, la navegación invernal y los viajes relacionados con las obligaciones de servicio público, y refuerza las medidas para combatir el riesgo de fuga de carbono en el sector marítimo.
El enfoque general incluye las emisiones distintas del CO2 en el reglamento MRV a partir de 2024 e introduce una cláusula de revisión para su posterior inclusión en el EU ETS.
El Consejo acordó crear un nuevo sistema de comercio de derechos de emisión independiente para los sectores de la construcción y el transporte por carretera. El nuevo sistema se aplicará a las distribuidoras que suministren combustibles para consumo en los sectores de la edificación y el transporte por carretera. Sin embargo, el inicio de las obligaciones de subasta y entrega se retrasará un año en comparación con la propuesta de la Comisión ( subasta de derechos de emisión a partir de 2027 y entrega a partir de 2028 ). La trayectoria de reducción de emisiones y el factor de reducción lineal fijados en 5,15 a partir de 2024 y 5,43 a partir de 2028 se mantendrían tal como los propuso la Comisión. El Consejo mantuvo la propuesta de subastar un 30% adicional del volumen de subasta para el primer año de puesta en marcha del sistema, para que funcione sin problemas (“frontloading”).
El Consejo introdujo una opción para todos los combustibles fósiles. Introdujo requisitos simplificados de informes y verificación de seguimiento para los pequeños proveedores de combustible.
El Consejo agregó una posibilidad temporal para que los estados miembros eximan a los proveedores de la entrega de derechos de emisión hasta diciembre de 2030, si están sujetos a un impuesto sobre el carbono a nivel nacional, cuyo nivel es equivalente o superior al precio de subasta de los derechos de emisión en el ETS. para el sector de la edificación y el transporte.
El Consejo acordó eliminar gradualmente los derechos de emisión gratuitos para el sector de la aviación para 2027 y alinear la propuesta con el Plan global de compensación y reducción de carbono para la aviación internacional (CORSIA). El RCDE UE se aplicará a los vuelos intraeuropeos (incluidos el Reino Unido y Suiza), mientras que CORSIA se aplicará a los operadores de la UE a los vuelos extraeuropeos hacia y desde terceros países que participen en CORSIA. El Consejo acordó reservar 20 millones de los derechos de emisión gratuitos eliminados gradualmente para compensar los costos adicionales asociados con el uso de combustibles de aviación sostenibles (SAF). Además, el acuerdo del Consejo tiene en cuenta las circunstancias geográficas específicas y, en ese contexto, propone excepciones transitorias limitadas.
Fondo Social para el Clima
El Consejo acordó establecer un Fondo Social para el Clima para apoyar a los hogares vulnerables, las microempresas y los usuarios del transporte para apoyar la creación de un sistema de comercio de emisiones para los sectores de la construcción y el transporte por carretera.
Cada estado miembro presentaría a la Comisión un ‘plan de clima social’ , que contiene un conjunto de medidas e inversiones para abordar el impacto de la tarificación del carbono en los ciudadanos vulnerables. El fondo proporcionará apoyo financiero a los estados miembros para financiar las medidas e inversiones identificadas en sus planes, para aumentar la eficiencia energética de los edificios, la renovación de edificios, la descarbonización de la calefacción y el aire acondicionado en los edificios y la adopción de emisiones cero. y la movilidad y el transporte de bajas emisiones, incluidas las medidas que proporcionan apoyo directo a la renta de forma temporal y limitada.
El Consejo acordó que el fondo formaría parte del presupuesto de la UE y se alimentaría de ingresos afectados externos hasta un importe máximo de 59 000 millones de euros . Esta arquitectura presupuestaria permitiría al fondo beneficiarse de una serie de garantías vinculadas al presupuesto europeo, sin reabrir el marco financiero plurianual de la UE.
El fondo se establecería durante el período 2027-2032 , coincidiendo con la entrada en vigor del RCDE para los sectores de la construcción y el transporte por carretera, con subvencionabilidad retroactiva del gasto a partir del 1 de enero de 2026.
El Consejo decidió aplicar un límite máximo del 35 % de los costes totales estimados de los planes de clima social a la posibilidad de que los Estados miembros ofrezcan apoyo temporal directo a la renta.
El Consejo acordó que el fondo beneficiaría a todos los estados miembros y mantuvo el método de asignación propuesto por la Comisión. El Consejo decidió no retener la contribución nacional (cofinanciación) prevista en la propuesta de la Comisión. Con respecto al método de gestión del Fondo, el Consejo optó por la gestión directa del rendimiento combinada con elementos de gestión compartida. Por ello, decidió ofrecer a los Estados Miembros la posibilidad de recibir asistencia técnica para la implementación de las medidas del Plan.
Regulación del esfuerzo compartido
El Consejo acordó un objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a nivel de la UE del 40 % en comparación con 2005, para los sectores no cubiertos por el RCDE, a saber, el transporte marítimo nacional, la agricultura, los residuos y las pequeñas industrias. Los sectores de la construcción y el transporte por carretera estarán cubiertos tanto por el nuevo RCDE específico como por el reglamento de reparto del esfuerzo. Estos sectores combinados generan actualmente alrededor del 60% de las emisiones de gases de efecto invernadero de la UE.
El Consejo acordó mantener los objetivos nacionales incrementados asignados a cada estado miembro, tal como lo propuso la Comisión. Añadió una referencia al hecho de que alcanzar los objetivos del Reglamento requiere la convergencia de los esfuerzos de todos los Estados miembros a lo largo del tiempo, teniendo en cuenta las circunstancias nacionales específicas. El Consejo acordó que las trayectorias de emisiones lineales para cada Estado miembro se ajustarían en 2025 solo en caso de que esto conduzca a límites anuales más altos para el Estado miembro en cuestión, por razones de previsibilidad y para tener en cuenta el impacto de eventos imprevistos. como la pandemia de COVID-19 sobre las emisiones.
En particular, el enfoque general aumenta la cantidad de cuotas de emisión anuales que se pueden transferir entre los estados miembros al 10 % con respecto a los años 2021 a 2025, y al 20 % con respecto a los años 2026 a 2030. El texto también hace que estos intercambios más transparente , en particular a través de obligaciones de información mejoradas. Facilita el uso de la flexibilidad del ETS que permite a nueve estados miembros utilizar una cantidad limitada de derechos de emisión del ETS para compensar las emisiones en los sectores de esfuerzo compartido de 2021 a 2030 más fácilmente. También flexibiliza las modalidades de uso de la reserva adicional propuesta por la Comisión. Además, mantiene la propuesta de dividir la flexibilidad ligada al uso del suelo, cambio de uso del suelo y silvicultura (UTCUTS) en dos periodos.
Cambio de uso de la tierra y silvicultura
El sector de uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura (UTCUTS) cubre el uso de suelos, árboles, plantas, biomasa y madera. Las emisiones y absorciones generadas por el sector UTCUTS se tienen en cuenta en el objetivo general de la UE para 2030.
El Consejo confirmó un objetivo general de 310 Mt CO2 equivalente de absorciones netas en el sector LULUCF en 2030 a nivel de la UE. Esto representa un aumento de las extracciones de alrededor del 15% en comparación con la actualidad. Las reglas actuales según las cuales las emisiones no superan las absorciones (la «regla de no débito») continuarán aplicándose hasta 2025. Para el período 2026-2030, cada estado miembro tendrá un objetivo nacional vinculante para 2030. Además, el Consejo establecer el compromiso de cada estado miembro para lograr una suma de emisiones y absorciones netas de gases de efecto invernadero para todo el período de 2026 a 2030 (‘el presupuesto 2026-2030’). El presupuesto se basará en una trayectoria de valores anuales indicativos. El Consejo decidió mantener la distribución de objetivos entre los estados miembros propuesta por la Comisión.
El Consejo acordó mejorar las flexibilidades para apoyar a los Estados miembros que tienen dificultades para cumplir sus objetivos debido a factores ajenos a su control que afectan al sector UTCUTS, siempre que la Unión en su conjunto cumpla su objetivo para 2030.
En particular, el Consejo introdujo una flexibilidad adicional vinculada a los efectos del cambio climático y los suelos orgánicos, basada en criterios e indicadores objetivos y medibles. Para tener acceso a esa flexibilidad, los Estados miembros afectados deberán presentar pruebas a la Comisión siguiendo una metodología bien definida. Además, el Consejo decidió mantener la opción de excluir las emisiones de perturbaciones naturales de las cuentas LULUCF durante el período 2026-2030, sujeto a no utilizar la compensación por perturbaciones naturales bajo flexibilidades.
El Consejo confirmó la eliminación de la opción de bancarizar créditos LULUCF entre los dos períodos de cumplimiento (2021-2025 y 2026-2030).
El Consejo acordó que la Comisión presentaría un informe dentro de los seis meses posteriores al primer balance mundial en virtud del Acuerdo de París (que se llevará a cabo en 2023), sobre la inclusión de las emisiones de gases de efecto invernadero distintas del CO2 de la agricultura en el ámbito de aplicación del reglamento y el establecimiento de los objetivos posteriores a 2020 para el sector del uso de la tierra.
Estándares de rendimiento de emisiones de CO2 para turismos y furgonetas
El Consejo acordó elevar los objetivos de reducción de las emisiones de CO2 de los automóviles nuevos y las furgonetas nuevas para 2030 al 55 % para los automóviles y al 50 % para las furgonetas . El Consejo también acordó introducir un objetivo de reducción de emisiones de CO2 del 100% para 2035 para automóviles y furgonetas nuevos.
Permitir que los conductores recarguen sus vehículos en los estados miembros estará garantizado por la revisión relacionada del despliegue de una infraestructura de combustibles alternativos (AFIR).
En 2026, la Comisión evaluará los progresos realizados para alcanzar los objetivos de reducción de emisiones del 100 % y la necesidad de revisar estos objetivos teniendo en cuenta los avances tecnológicos, incluso en lo que respecta a las tecnologías híbridas enchufables y la importancia de una transición viable y socialmente equitativa. hacia cero emisiones.
El Consejo acordó poner fin al mecanismo de incentivos regulatorios para vehículos de cero y bajas emisiones (ZLEV) a partir de 2030.
Próximos pasos
Ahora que el Consejo ha acordado sus posiciones sobre las propuestas, pueden comenzar las negociaciones con el Parlamento Europeo para llegar a un acuerdo sobre los textos legales finales.
- Propuesta de la Comisión sobre la revisión del sistema de comercio de derechos de emisión (ETS) de la UE
- Propuesta de la Comisión sobre la revisión del Reglamento de reparto del esfuerzo (ESR)
- Propuesta de la Comisión sobre la revisión del Reglamento UTCUTS
- Propuesta de la Comisión sobre la revisión del Reglamento (UE) 2019/631 por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 para turismos nuevos y vehículos comerciales ligeros nuevos
- Propuesta de la Comisión de Reglamento por el que se establece un Fondo Social por el Clima
- Ajuste para el paquete 55 (información de fondo)
- Paquete Fit for 55: el Consejo adopta su posición sobre tres textos relacionados con el sector del transporte (comunicado de prensa, 2 de junio de 2022)
- El Consejo acuerda el Mecanismo de Ajuste Fronterizo del Carbono (CBAM) (comunicado de prensa, 15 de marzo de 2022)